Conceptos importantes
Corresponde a la cuantificación del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligación tributaria.
Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.
Se refiere a ciertos impuestos que pueden utilizarse, por medio de su imputación, en favor del pago de otros impuestos. De esta forma, un crédito por impuesto pagado implica una disminución del total de impuestos a pagar. Por ejemplo, en Chile, el Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas se puede usar como crédito para el Impuesto Global Complementario de sus socios o accionistas, permitiéndose incluso su devolución. El crédito puede ser total o parcial dependiendo del régimen de integración.
Proporción entre lo que el fisco debe recaudar por medio de sus impuestos potencialmente y lo que obtiene efectivamente. Si no hay diferencia entre lo esperado y lo obtenido, quiere decir que todos pagaron lo que debían. Si hay una brecha entre ambos, indica que algunos o todos los contribuyentes están pagando menos impuestos de lo que deberían.
Es un conjunto de normas jurídicas contenidas dentro de una legislación local, que regula aspectos tributarios vinculados con actos y hechos relacionados con el exterior. Así, por ejemplo, aquellas normas que gravan las rentas de residentes o domiciliados en un determinado Estado, cualquiera sea su fuente u origen, sea ella de fuente local o de fuente extranjera, es un tipo de norma de derecho tributario internacional.
Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.
Son empresas constituidas o existentes en el exterior, de propiedad o participación mayoritaria de una persona o una empresa ubicada en el país, y que convenientemente ubicadas, en países o territorios de baja o nula tributación, permiten diferir el pago del impuesto a la renta por las ganancias obtenidas en el exterior, mientras no se distribuyan a sus socios o accionistas. Estas empresas obtienen principalmente rentas pasivas que son aquellas que clasifican como dividendos, intereses o regalías, es decir, se trata del beneficio económico derivado de la tenencia de acciones o derechos sociales, de instrumentos de deuda o de propiedad intelectual e industrial.
Representa el peso que tiene cada tipo impuesto en el total de los recursos tributarios que recauda un país. En el mundo las estructuras tributarias suelen componerse de una mezcla entre impuestos directos e indirectos.
Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona).
Son recursos tributarios que debería pagar un contribuyente, una empresa o un conjunto de actividades, a los que el Estado renuncia para fomentar determinados objetivos de la política económica, como podría ser un estímulo al empleo, un incentivo al ahorro o la protección de la industria de una región o país. El gasto tributario se ejecuta a través de exenciones, franquicias, deducciones, regímenes especiales, tasas reducidas, créditos para rebajar impuestos o diferimientos. Como renuncia de recursos por parte del Estado y en la medida que beneficia a grupos específicos, constituye una forma de política pública que, aunque menos visible, afecta a menudo negativamente la justicia del sistema tributario.
Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción.
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.
Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras.
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.
Es un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador o patrón. Dentro de éstas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepíos o pensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.
Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.
Son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto. Dentro de los impuestos directos están aquellos contemplados en la Ley de la Renta, como los impuestos a las utilidades de las empresas o los impuestos personales.
Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirectamente. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.
Que un impuesto sea progresivo por tramos quiere decir: (i) que la tasa del impuesto aumenta a medida que aumenta la base imponible; y (ii) que la base imponible se divide por tramos y a cada tramo se le aplica la tasa que le corresponde. La tasa de cada tramo se conoce como tasa marginal del impuesto. Nótese que la tasa efectiva de impuestos, o la tasa pagada en promedio, es siempre menor que la tasa marginal del impuesto.
Tasa Efectiva de los Impuestos Progresivos por Tramos
Todos los impuestos progresivos en Chile son impuestos progresivos por tramos, lo que implica que la renta se grava escalonadamente por la tasa que le corresponde. Por ello, la tasa nominal sólo se aplica al tramo correspondiente y nunca al total de la base imponible.
Son impuestos a las actividades que generan externalidades negativas, es decir, bienes o servicios que tienen un costo público distinto del privado. El objetivo del impuesto es igualar el costo social de la actividad gravada con el costo privado de dicha actividad.
Señalar la aplicación de una cantidad al ser entregada, o al tomar razón de ella. Desde el punto de vista tributario, a modo de ejemplo, se imputa un Crédito Fiscal a un Débito Fiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo que se aplicarán, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.
Implica generar un ordenamiento legal de los negocios para aminorar la carga impositiva. Se trata de una definición controversial en la medida que existen diferencias para determinar qué quiere decir “legalmente” dentro de esta definición.
Precios que se pagan o se cobran entre partes relacionadas, ubicadas en distintas jurisdicciones, y que normalmente difieren de aquellos precios comparables que se cobrarían entre partes independientes, por transacciones similares.
Es la situación económica previa a que se apliquen los impuestos y se entreguen los aportes del Estado. Esto incluye los ingresos que cada persona recibe antes de pagar impuestos, así como todas la reglas e instituciones que permitieron esos ingresos (distribución del trabajo, regulación de los mercados, etc.) y que requieren el pago de impuestos como condición previa para su establecimiento y financiamiento. A su vez, sobre estos ingresos luego se cobrarán los impuestos o se realizarán otras formas de distribución.
Principio de tributación internacional que parte de la base que las relaciones entre empresas internacionales se basan en que son independientes una de la otra y que, por lo tanto, las relaciones económicas entre ellas se realizan sobre la base de precios y condiciones de plena competencia.
Plantea que hay equidad o justicia en el sistema tributario cuando la carga tributaria se determina en función de la capacidad de pago de cada ciudadano/a, independiente de si utilizan o no los bienes y servicios públicos.
Principio de justicia tributaria que supone otorgar un trato igual a quienes reciben en el mismo nivel ingresos, independientemente de la fuente de los ingresos.
Principio de justicia tributaria que sostiene que quienes tienen más, deben pagar una tasa proporcional mayor que quienes tienen menos. Es decir, se otorga un trato adecuadamente desigual a quienes se encuentran en circunstancias económicas distintas.
Un sistema tributario es progresivo (regresivo) en la medida que la tasa efectiva de impuestos pagada aumente (disminuya) con el nivel de ingresos.
Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.
Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor.
Es un registro numérico a nivel nacional en el que se identifica a todos los contribuyentes del país, personas naturales y jurídicas u otros.
En estos sistemas tributarios, una empresa genera utilidades, paga impuestos y luego sus dueños pagan impuestos personales por los ingresos que derivan de sus empresas, sin que les aplique ningún descuento por los impuestos anteriormente pagados por ellas.
En estos sistemas tributarios se considera que los impuestos pagados por la empresa son un adelanto del impuesto que deben pagar sus dueños. La empresa genera utilidades, tributa por ellas, y luego a sus dueños se les reconoce que los ingresos que obtiene de la empresa ya pagaron un impuesto, haciéndose un descuento en su obligación personal.
Conjunto de reglas tributarias diseñadas para disminuir las brechas de desigualdad de los ingresos asignados por los mercados. Estos sistemas se basan, fundamentalmente, en una recaudación a través de impuestos progresivos sobre la renta del trabajo y/o del capital. En última instancia, expresan la valoración política de una sociedad por el nivel de desigualdad entre sus individuos.
También conocidos como parcialmente integrados, se encuentran entre medio de los sistemas totalmente integrados y sistemas desintegrados. En estos sistemas solo una parte de lo pagado por la empresa puede considerarse un adelanto de las obligaciones tributarias personales de los dueños. El grado de integración corresponde al porcentaje de los impuestos pagados por la empresa que los dueños pueden usar como crédito sobre sus impuestos personales. Hoy en Chile, aunque con ciertas restricciones, las empresas pueden elegir si tributar en el sistema semi-integrado o en el integrado. En el sistema semi-integrado la tasa que pagan las empresas es del 27%, pero los dueños pueden usar como crédito sobre sus impuestos personales hasta el 65% de lo que la empresa pagó. Así, el impuesto efectivo de la empresa se obtiene calculando el 27% sobre el 35% restante (ese que el dueño no puede usar como crédito), es decir un 9,45%.
Corresponde a un término anglosajón que significa el uso de convenios de doble imposición (CDI) con el único objeto de utilizar sus normas más convenientes, sin que exista un vínculo con sustancia o un beneficiario efectivo.
El contenido de esta sección está basado en el Diccionario Tributario Contable del Servicio de Impuestos Internos y el libro “Impuestos justos para el Chile que viene” (C. Atria y C. Otero, Ed. Fondo de Cultura Económica).